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  • Hay exoneraciones, pero no son automáticas. Se requiere de una declaración jurada ante la Dirección General de Impositiva (DGI).

    Cr. Eduardo Appoloni Rotela | Montevideo | | Serán contribuyentes del los propietarios, prometientes compradores, usufructuarios o poseedores de inmuebles rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto excedan las 300 hectáreas IC 100, siempre que su valor sea superior al monto exonerado (valor 2023 $ 247.783). Los propietarios de padrones rurales del impuesto. Esta . Para obtener la exoneración, los contribuyentes deberán presentarla dentro de los 120 días de iniciado el ejercicio a exonerar (30 de abril para el año 2023). No deberán presentar la declaración jurada ante DGI los productores rurales que su explotación no supere las 200 hectáreas IC 100 y cuenten con la declaración jurada presentada ante los gobiernos departamentales a los efectos de la exoneración de la Contribución Inmobiliaria Rural. Fuente: Estudio Appoloni.

  • Mar 27, 2023

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